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La tenencia compartida, también llamada coparentalidad, es una figura del Derecho Anglosajón, viene a ser la institución jurídica a través de la cual los menores de edad pueden disfrutar de la convivencia con sus dos padres, a pesar que estos se encuentren separados, favoreciendo en mayor medida la construcción de su personalidad.
En palabras de Marisol Fernández Revoredo, su característica distintiva es que mamá y papá serán responsables de su hijo, teniendo la autoridad sobre ellos por el cuidado ejercido, de tal forma que se podría decir que se da la apariencia de estar frente a una familia incólume.
Así, permite que ambos progenitores puedan intervenir activamente en el desarrollo social, físico, psicológico, emocional y sentimental del hijo; ya que los dos serán los titulares de los derechos, deberes y obligaciones que acarrea la patria potestad.
Como señala Fermín Romero, la tenencia compartida es más que una institución legal, es una entidad resultante de un proceso sociocultural, pues se caracteriza por tener una filosofía debidamente determinada, la cual está relacionada con lo que la sociedad entiende por maternidad y paternidad y, en consecuencia, con el modo en que los padres extienden sus relaciones paterno-filiales después de haberse separado.
Por consiguiente, parte del principio por el cual la separación pone fin a la convivencia de la pareja pero no a los vínculos parentales.
La tenencia compartida se sustenta en dos líneas rectoras: el derecho del menor de edad a ser cuidado por sus padres y el equilibrio en el reparto de derechos y deberes de los progenitores.
En tal sentido, su otorgamiento, en principio, solo deberá ser concedido cuando sea el resultado de un acuerdo por parte de los padres, pues únicamente en este caso se podrán ofrecer reales garantías a los infantes.
Para establecer la tenencia, la conciliación extrajudicial es la vía más rápida, mediante el acuerdo de ambos padres.
Mientras, la segunda alternativa, cuando no hay conciliación, es la vía judicial, ante el juez de familia para que éste en base a los informes psicológicos, sociales y declaraciones de las partes, pueda determinar si procede establecer la tenencia compartida o la tenencia exclusiva para el progenitor más idóneo para la crianza, señalando un régimen de visitas para el otro.
En ese contexto, el padre o madre interpondrá su demanda ante el juzgado especializado de familia acompañando con su DNI, la partida de nacimiento del infante acreditando la relación paterno o materno filial y las pruebas pertinentes que acrediten su pretensión.
Ahora bien, si alguno de los padres tiene alguna denuncia de violencia familiar, no podrá obtener la tenencia de los hijos.
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